Asociación de Fonavistas – ANFPP presenta demanda de acción popular contra reglamento de la ley 31928 que los excluye bajo modalidad “en evaluación”
El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP, Andrés Alcántara Paredes, explicó al diario El Chino que la demanda de acción popular presentada por la ANFPP tiene por finalidad garantizar la primacía de la Ley N° 29625 (que no ordena exclusiones) contra el reglamento de la Ley 31928 que dispone la exclusión de fonavistas del proceso de devolución bajo la modalidad “en evaluación”.
Alcántara precisó que la exclusión de fonavistas fue inicialmente incorporado en la Ley N° 30114, y reglamentada a través del D.S N° 016‐2014‐ EF, que luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 008‐2017‐AI/TC, porque el préstamo no se considera como beneficio indirecto y, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, la Comisión Ad Hoc no puede seguir invocando tales exclusiones.
A pesar de ello, en el artículo 43 del D.S N° 280‐2023‐EF, que reglamenta la Ley 31928, se ha dispuesto la inclusión y exclusión de fonavistas del proceso de devolución, lo cual, según el dirigente, resulta ser una norma ilegal porque un reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar una ley, dado que la ley 29625 ni las leyes modificatorias 31173, 31454, 31604 y 31928, que regulan el proceso de devolución, disponen las exclusiones de fonavistas del proceso de devolución.
En ese sentido, Alcántara calificó de ilegal y abusiva incluir nuevamente en una norma de inferior jerarquía (reglamento) las exclusiones de fonavistas bajo la modalidad “en evaluación”.
“La Comisión Ad Hoc solo está facultada para proceder a la devolución a todos los fonavistas sin excepción, no siendo competente para decidir que fonavista puede ser o no excluido. Tampoco para pretender establecer diferenciaciones (como lo viene haciendo) con relación a que si el fonavista recibió, por ejemplo, techo liviano, conexión domiciliaria de agua o desagüe, para ser beneficiario de la devolución o no. Toda vez que dichas atribuciones no están reguladas en ninguna norma jurídica”, subrayó el dirigente fonavista.
MODELO DE CARTA
A su vez, señaló que la ANFPP elaboró un modelo de carta exigiendo la incorporación al proceso de devolución a los fonavistas que se encuentran excluidos bajo la modalidad “en evaluación”, la que vienen presentando los fonavistas ante la Comisión Ad Hoc, desde enero del presente año.
“Como resultado de ello, se ha logrado después de una aparente evaluación, que la Comisión Ad Hoc, en la sesión N°03-2024 de fecha 01/2/2024, y en la sesión N°16-2024 de fecha 13/6/2024, aprueben incorporar al proceso de devolución a los fonavistas ‘excluidos’ por recibir préstamos de techo liviano (de calaminas) y a los fonavistas que accedieron a préstamos para conexiones domiciliarias de agua y desagüe, cuyo sustento, entre otros, es que la calamina no incrementa el valor de la propiedad por su carácter temporal”, informó.
Asimismo, respecto a las conexiones domiciliarias, al tratarse de un servicio público accedieron fonavistas y no fonavistas, y al haberse devuelto el monto total del préstamo, se acredita que no se afectaron los recursos del fonavi.
Finalmente, el presidente de los fonavistas consideró que la Comisión Ad Hoc viene dilatando el tiempo incorporando por partes a los fonavistas excluidos, “cuando ese tiempo deberían emplearlo en sesionar para aprobar las próximas listas de beneficiarios”.
Asimismo, hizo un llamado a todos los fonavistas para que visiten las oficinas de la ANFPP a nivel nacional y en Lima Cercado, jirón Cailloma N° 824 oficina 102, donde se les informará respecto a todas acciones y actividades que se viene programando para el logro de la devolución total del Fonavi sin exclusiones.