ANFPP https://fonavi.pe Fonavistas Fri, 13 Dec 2024 21:35:28 +0000 es-PE hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 CAMPAÑA DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS PARA LA DEVOLUCIÓN TOTAL, OBTIENE PLENO RESPALDO EN TUMBES https://fonavi.pe/campana-de-recoleccion-de-firmas-para-la-devolucion-total-obtiene-pleno-respaldo-en-tumbes/ https://fonavi.pe/campana-de-recoleccion-de-firmas-para-la-devolucion-total-obtiene-pleno-respaldo-en-tumbes/#respond Fri, 13 Dec 2024 21:34:13 +0000 https://fonavi.pe/?p=582

El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas (ANFPP) Andrés Alcántara, tras concluir la jornada de campaña de recolección de firmas para la aprobación de la ley que establece la devolución total de los aportes al fonavi, expresó su agradecimiento a los fonavistas promotores por su compromiso, y al publicó en general de la cuidad de Tumbes por su participación y apoyo firmando los planillones.

El presidente de los Fonavitas al recordar el primer referéndum señaló que pese a la oposición del gobierno de turno los fonavistas unidos en un trabajo organizado, logramos que el pueblo apruebe la Ley 29625 en el referéndum nacional del 03 de octubre de 2010.

Sin embargo, la Ley 29625 que ordenó la devolución completa y sin exclusiones, fue modificada en 6 oportunidades por el Congreso de la República y terminó ordenando la devolución parcial con exclusiones, que se viene ejecutando.

Frente al abuso y exceso en el ejercicio de facultades del congreso, los fonavistas decidimos recurrir nuevamente a la máxima autoridad soberana en el Perú, el Pueblo, quien hará justicia en el segundo referéndum al aprobar la ley que establece la devolución total de los aportes al fonavi, a partir de lo ordenado por la ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional en el Segundo Referéndum. Y para garantizar el cumplimiento de nuestra ley, hemos establecido expresamente la no intromisión del Congreso de la República en las leyes aprobadas en referéndum. Es decir, las leyes aprobadas en referéndum solo deben ser modificada mediante otro referéndum por el Pueblo. Precisó, Alcántara.

Además, en el artículo 6° del proyecto de ley de devolución total de los aportes al fonavi, se ha establecido que los fonavistas promotores tendrán prioridad en el proceso de devolución. Alcántara, indicó que para obtener la condición de promotor del segundo referéndum pueden inscribirse en nuestras oficinas a nivel nacional o a través de nuestra página web. www.fonavi.pe

Finalmente, el presidente de la ANFPP agradeció el trabajo y compromiso de los fonavistas promotores e hizo un llamado a todos los fonavistas a inscribirse como promotores del Segundo Referéndum para la devolución total sin exclusiones. Los fonavistas unidos logramos el exitoso primer referéndum del 03/10/2010. Con esa experiencia y hoy fortalecido entorno a nuestra gloriosa ANFPP trabajemos para garantizar el éxito del segundo referéndum para la devolución total.

]]>
https://fonavi.pe/campana-de-recoleccion-de-firmas-para-la-devolucion-total-obtiene-pleno-respaldo-en-tumbes/feed/ 0
SER PROMOTOR DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE DEVOLUCIÓN TOTAL EN SEGUNDO REFERÉNDUM https://fonavi.pe/ser-promotor-de-la-aprobacion-de-la-ley-de-devolucion-total-en-segundo-referendum/ https://fonavi.pe/ser-promotor-de-la-aprobacion-de-la-ley-de-devolucion-total-en-segundo-referendum/#respond Wed, 04 Dec 2024 00:21:42 +0000 https://fonavi.pe/?p=549
  • Tendrá prioridad en la devolución de sus aportes al fonavi, conforme a la ley que establece la devolución total de los aportes al fonavi, a partir de lo ordenado por la ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional.
  • Tendrá asesoramiento y orientación en el área administrativa y judicial para que cobre lo que le corresponde en la actual devolución parcial que viene ejecutando el Gobierno con su Comisión Ad Hoc.
  • Con su credencial podrá identificarse en cualquier etapa del proceso de aprobación de la ley de devolución total, así como en el proceso de devolución total de los aportes al fonavi.
  • Artículo 6. Del Padrón de beneficiarios

    a). Los fonavistas beneficiarios de la presente ley serán los registrados en el Padrón de fonavistas que fue aprobado por la comisión ad hoc con periodos aportados, el mismo que inició a partir de los padrones entregados por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú –ANFPP en cumplimiento de la ley 29625.

    b). Para efectos de dar inicio al proceso de devolución de los aportes al fonavi en cumplimiento de la ley que establece la devolución total de los aportes al fonavi, a partir de lo ordenado por la ley 29625 y las sentencias del tribunal constitucional, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP hará entrega a la Comisión ad hoc sus padrones de los fonavistas promotores de la aprobación de la presente ley, quienes tendrán prioridad en el proceso de devolución, al igual que los fonavistas mayores de 70 años y los fonavistas con discapacidad.

    ]]>
    https://fonavi.pe/ser-promotor-de-la-aprobacion-de-la-ley-de-devolucion-total-en-segundo-referendum/feed/ 0
    INSCRIBETE AQUÍ PARA SER PROMOTOR DEL SEGUNDO REFERNDUM https://fonavi.pe/inscribete-aqui-para-ser-promotor-del-segundo-referndum/ https://fonavi.pe/inscribete-aqui-para-ser-promotor-del-segundo-referndum/#respond Tue, 03 Dec 2024 23:20:07 +0000 https://fonavi.pe/?p=532 CONOCE LOS BENEFICIOS DE SER PROMOTOR:

    1. En el Artículo 6° del Proyecto de Ley de Devolución Total de los Aportes al FONAVI, a partir de lo ordenado por la Ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional, se ha establecido que los fonavistas promotores tendrán prioridad en el proceso de devolución.
    2. Por otro lado, en el proceso de Devolución Parcial que viene ejecutando la Comisión Ad Hoc, tendrás Permanente Orientación y Seguimiento de las Gestiones Administrativas, así como también de las Acciones Judiciales que viene promoviendo la ANFPP, para garantizar que cobres el adelanto y el reintegro completo.

    COSTO DE LA INSCRIPCIÓN:

    El costo de la inscripción, es: S/ 35.00 mediante el pago de billetera electrónica escaneando el QR y confirmando sus datos llenando el formulario de inscripción en el botón inferior. Una vez verificado el pago correspondiente se entregará en su domicilio o en las oficinas de la ANFPP, previa coordinación con nuestros asesores.

    ]]>
    https://fonavi.pe/inscribete-aqui-para-ser-promotor-del-segundo-referndum/feed/ 0
    ANFPP inicia campaña de recolección de firmas para el segundo referéndum https://fonavi.pe/anfpp-inicia-campana-de-recoleccion-de-firmas-para-el-segundo-referendum/ https://fonavi.pe/anfpp-inicia-campana-de-recoleccion-de-firmas-para-el-segundo-referendum/#respond Sat, 30 Nov 2024 14:02:52 +0000 https://fonavi.pe/?p=489 A nivel nacional desde el mes de diciembre para la devolución total del Fonavi

    Andrés Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú –ANFPP, enfatizó que, a inicios del presente año compraron los planillones para la devolución total del Fonavi en un segundo referéndum y en marzo empezaron a recoger firmas en Lima y en provincias donde la ANFPP tiene sus sedes.

    Con ese propósito, el dirigente dio a conocer que a nivel nacional se iniciará la campaña de recolección de firmas, empezando por el norte del país, en las siguientes ciudades: Tumbes el 11 de diciembre, Talara 12 de diciembre, Piura 13 de diciembre, Chiclayo 14 de diciembre y Trujillo el 15 de diciembre.

    “Hasta el momento hemos logrado recoger más de treinta y cinco mil firmas (35,000). Pero nuestra meta es triplicar ese número desde diciembre hasta julio del 2025, fecha tentativa de presentación de las firmas ante el Jurado Nacional de Elecciones”, subrayó Alcántara.

    Acerca del segundo referéndum, que viene impulsando la ANFPP, el presidente de los fonavistas precisó que surge tras la modificación y distorsión de la Ley 29625 realizada por el Congreso de la República para ordenar la devolución parcial incompleta de los aportes al Fonavi, con exclusiones de fonavistas bajo la modalidad de evaluación.

    PRIMER Y SEGUNDO REFERÉNDUM

    De esta manera, Alcántara señaló cual es la diferencia entre este proyecto de ley que propone la devolución total en un  segundo referéndum con la Ley 29625, que fue aprobada en el primer referéndum, la cual ordenaba la devolución completa del Fonavi.

    Por lo tanto, para evitar modificaciones a las leyes aprobadas por el pueblo, en el segundo referéndum se plantea la aprobación de dos proyectos de ley: uno que establece la devolución total de los aportes al Fonavi, a partir de lo ordenado por la Ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional.

    Y otro para derogar la Ley 31399 y modificar la Ley 26300 estableciendo la no intromisión del Congreso de la República en las leyes de referéndum.

    “Es decir, el primer proyecto de ley establece la devolución total para todos los fonavistas sin exclusiones; y el segundo, garantiza que la ley aprobada en referéndum solo puede ser modificada mediante otro referéndum, prohibiendo expresamente la intromisión del Congreso de la República en las leyes aprobadas en referéndum”, explicó Alcántara.

    NIVEL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO

    Por otro lado, en relación al proceso de devolución parcial que viene ejecutando la Comisión Ad Hoc, manifestó que la ANFPP viene realizando, a nivel judicial y administrativo, acciones para exigir la devolución parcial para todos y reintegro completo.

    A NIVEL JUDICIAL: Se ha presentado demanda de acción popular, para que los fonavistas excluidos bajo la modalidad “en proceso de evaluación” sean reincorporados al proceso de devolución y así garantizar la primacía de la Ley 29625 que ordena la devolución a todos, sin exclusiones.

    A NIVEL ADMINISTRATIVO: Se ha elaborado modelos de cartas para que los fonavistas de manera individual exijan, a la Comisión Ad Hoc, la construcción de su historia laboral, así como la incorporación de los fonavistas excluidos bajo la modalidad de evaluación. Asimismo, se ha elaborado recursos de reconsideración para los fonavistas que han cobrado el reintegro incompleto.

    Finalmente, Alcántara hizo un llamado a todos los fonavistas a visitar las oficinas de la ANFPP a nivel nacional, y en Lima-Cercado, en jirón Cailloma 824 oficina 102, donde pueden recoger los planillones para la recolección de firmas, inscribirse como promotores del segundo referéndum y recibir información de las acciones administrativas y judiciales que se viene realizando respecto a la devolución parcial del Fonavi.

    ]]>
    https://fonavi.pe/anfpp-inicia-campana-de-recoleccion-de-firmas-para-el-segundo-referendum/feed/ 0
    Lista de Adherentes que establece la devolución total de los aportes al FONAVI https://fonavi.pe/lista-de-adherentes-que-establece-la-devolucion-total-de-los-aportes-al-fonavi-3/ https://fonavi.pe/lista-de-adherentes-que-establece-la-devolucion-total-de-los-aportes-al-fonavi-3/#respond Sat, 23 Nov 2024 17:22:22 +0000 https://fonavi.pe/?p=431 Lista de adherentes para descargar en formato PDF.

    ]]>
    https://fonavi.pe/lista-de-adherentes-que-establece-la-devolucion-total-de-los-aportes-al-fonavi-3/feed/ 0
    Fonavistas: Salió triunfo para que todos cobren sin que haya excluidos https://fonavi.pe/salio-triunfo-para-que-todos-cobren-sin-que-haya-excluidos/ https://fonavi.pe/salio-triunfo-para-que-todos-cobren-sin-que-haya-excluidos/#respond Wed, 13 Nov 2024 00:42:17 +0000 http://tdi_85_667 Poder Judicial admitió la demanda de Acción Popular de la Asociación de Fonavistas – ANFPP contra reglamento de la ley 31928 que los excluye bajo modalidad “en evaluación”.
    La Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial resolvió por la admisión de la demanda de Acción Popular presentada por Andrés Alcántara Paredes, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP, para garantizar la primacía de la Ley N° 29625 (que no ordena exclusiones) contra el reglamento de la Ley 31928 que dispone la exclusión de fonavistas del proceso de devolución bajo la modalidad “en evaluación”.

    De acuerdo a dicho documento, que contiene la resolución N° 2, en base al expediente 01275-2024-0-1801-SP-DC-03, el Poder Judicial estableció que la demanda iniciada por el dirigente Alcántara Paredes reúne los requisitos establecidos en los artículos 85° y 86° del Código Procesal Constitucional.

    Al ser admitida, el siguiente paso es que la parte demandada, en este caso la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, conteste dicha demanda.

    INCONSTITUCIONAL

    La demanda de Acción Popular interpuesta por el dirigente fonavista contra el ministerio de Economía y Finanzas solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto supremo N° 280-2023-EF (denominado “modifican e incorporan artículos al reglamento de la ley N° 29625, aprobado por decreto supremo N° 006-2012-EF como consecuencia de la dación de las leyes N° 31173, N° 31454, N° 31604 y N° 31928 y las sentencias del tribunal constitucional aplicables”) y publicado en el diario oficial El Peruano el día 14 de diciembre del 2023, en el extremo que incorporan el art. 43° del reglamento de la ley N° 29625, por contravenir el art. 51° y el inciso 8) del art. 118° de la constitución política del estado, en concordancia con el art. 103° de la mencionada norma; y también en el extremo de contravenir el inciso 2) del Art. 2° de la Constitución Política del Estado, esto debido a que infringiría la Constitución y la ley.

    TRIUNFO FONAVISTA

    Tras considerar que la decisión de la Tercera Sala Constitucional es un contundente triunfo de los fonavistas porque más de 300 mil de ellos dejarán de ser excluidos de las listas de beneficiarios de la devolución de aportes, Alcántara explicó que la exclusión de fonavistas fue inicialmente incorporado en la Ley N° 30114, y reglamentada a través del D.S N° 016‐2014‐ EF, que luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 008‐2017‐AI/TC, porque el préstamo no se considera como beneficio indirecto y, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, la Comisión Ad Hoc no puede seguir invocando tales exclusiones.

    A pesar de ello, en el artículo 43 del D.S N° 280‐2023‐EF, que reglamenta la Ley 31928, se dispuso la inclusión y exclusión de fonavistas del proceso de devolución, lo cual, según el dirigente, resulta ser una norma ilegal porque un reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar una ley, dado que la ley 29625 ni las leyes modificatorias 31173, 31454, 31604 y 31928, que regulan el proceso de devolución, disponen las exclusiones de fonavistas del proceso de devolución.

    ILEGAL Y ABUSIVA

    En ese sentido, Alcántara calificó de ilegal y abusiva incluir nuevamente en una norma de inferior jerarquía (reglamento) las exclusiones de fonavistas bajo la modalidad “en evaluación”.

    La Comisión Ad Hoc solo está facultada para proceder a la devolución a todos los fonavistas sin excepción, no siendo competente para decidir que fonavista puede ser o no excluido. Tampoco para pretender establecer diferenciaciones (como lo viene haciendo) con relación a que si el fonavista recibió, por ejemplo, techo liviano, conexión domiciliaria de agua o desagüe, para ser beneficiario de la devolución o no. Toda vez que dichas atribuciones no están reguladas en ninguna norma jurídica”, subrayó el dirigente fonavista.

    ]]>
    https://fonavi.pe/salio-triunfo-para-que-todos-cobren-sin-que-haya-excluidos/feed/ 0
    Fonavi: A los que cobraron en Reintegros N° 1 y N° 2, les falta pago de S/ 3 mil en promedio https://fonavi.pe/fonavia-los-que-cobraron-en-reintegros-1y2-les-falta-pago-de-3-mil-en-promedio/ https://fonavi.pe/fonavia-los-que-cobraron-en-reintegros-1y2-les-falta-pago-de-3-mil-en-promedio/#respond Wed, 13 Nov 2024 00:42:17 +0000 http://tdi_84_4ef ANFPP exige a la Comisión Ad Hoc aplicar la fórmula más beneficiosa para calcular la devolución a través de recurso de reconsideración.

    El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, dio a conocer que la ANFPP, en su labor de velar por el cumplimiento de las leyes que regulan el proceso de devolución, advirtió que la Comisión Ad Hoc viene incumpliendo el artículo 4 de la Ley 31928, con lo cual ha perjudicado a los fonavistas que recibieron sus Reintegros N° 1 y N° 2, es decir a los que cobraron el adelanto en las 19 listas efectuadas entre los años 2015 al 2019. El dirigente afirmó que, al no haberse optado por la solución más beneficiosa— fórmula establecida por la Ley 30114 —, se está perjudicando a los fonavistas que cobraron el adelanto de S/10.69 soles, al hacer caso omiso al artículo 4 de la Ley 31928 que dispone: “Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia”.

    RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

    Al respecto, Alcántara anunció que,” frente a esta acción arbitraria que viene ejecutando la Comisión Ad Hoc”, la ANFPP, para defender y recuperar los derechos de devolución de sus afiliados, ha elaborado un recurso de reconsideración, en particular, para los fonavistas que han cobrado en los dos primeros grupos de reintegro.

    Para calcular el monto de devolución de aportes para estos grupos de fonavistas, la Comisión Ad Hoc aplicó una nueva fórmula por tramos, explicó el dirigente, cuando debió aplicar la fórmula dispuesta por la Ley N°30114 con el que se calculó los S/10.69 soles por mes aportado.

    Por citar un ejemplo en base a lo que cobró un fonavista del cual no se puede publicar sus datos personales, aplicando esta fórmula, el monto de devolución de un fonavista que cuenta con 133 meses de aportación reconocidos desde 1980 a 1991, asciende a S/5,190.99 soles, y no a S/2,087.73 soles que se le ha devuelto en el Reintegro N° 1, habiendo un saldo a devolver de S/ 3,103.26 soles a favor del fonavista.

    Por tanto, subrayó Alcántara, para recuperar dicho saldo, la ANFPP ha elaborado un recurso de reconsideración para que sus afiliados pidan a la Comisión Ad Hoc dicha devolución que les corresponde.

    Alcántara también hizo un llamado a todos los fonavistas para que visiten las oficinas de la ANFPP a nivel nacional y en Lima Cercado, jirón Cailloma N° 824 oficina 102, donde se les informará y elaborará dicho recurso de reconsideración.

    ]]>
    https://fonavi.pe/fonavia-los-que-cobraron-en-reintegros-1y2-les-falta-pago-de-3-mil-en-promedio/feed/ 0
    Fonavistas: Les damos tabla de montos para saber cuánto cobrará por Reintegro https://fonavi.pe/les-damos-tabla-de-montos-para-saber-cuanto-cobrara-por-reintegro/ https://fonavi.pe/les-damos-tabla-de-montos-para-saber-cuanto-cobrara-por-reintegro/#respond Wed, 13 Nov 2024 00:42:17 +0000 http://tdi_83_59f Le explicamos paso a paso cómo a través de su documento CERAD puede conocerlo antes que le paguen.

    A la espera que se inicie el pago del siguiente Reintegro, sepan por qué es tan importante que los fonavistas tengan a la mano su Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD).

    Aproximadamente un millón cien mil fonavistas fueron los que cobraron el primer adelanto, integrando los grupos de pago del N° 1 al N° 19. Todos ellos recibirán el pago de su reintegro de acuerdo a criterios de priorización, como la edad, discapacidad o enfermedades terminales, tal como lo señalan las normas de la devolución.

    Antes que se fije la nueva fecha de pago del Reintegro, es necesario que los fonavistas, que cobraron su adelanto, dispongan de su documento CERAD, que es como una constancia que incluye toda la información del fonavista sobre el dinero aportado, el tiempo transcurrido y cuánto percibirá en este proceso de devolución de aportes.

    El fonavista, si aún conserva su CERAD entregado o disponible desde el momento del pago de su adelanto, debe observar en dicho documento cuántos meses de aportes verificados se le ha reconocido entre los años de 1980 y 1995 (tiempo en el que existió el Fonavi).

    TABLA DE MONTOS

    Con el total de los meses reconocidos, el fonavista puede determinar año a año cuánto es lo que le corresponde para el próximo pago del reintegro, de acuerdo a la tabla con los aportes monetarios (montos aproximados) que les entregamos en este artículo, realizada por expertos que se basan en las fórmulas de cálculo, establecidas por la Comisión Ad Hoc, para determinar el monto a pagar a los fonavistas.

    Tras haber sumado los montos de todos los años, el fonavista tiene que restarle el monto que cobró en su adelanto, con lo cual tendrá la cantidad aproximada que recibirá en el próximo pago del reintegro.

    Cabe indicar que en el adelanto se tomó en cuenta 10.69 soles por mes aportado y ahora para el reintegro los montos que se tomarán en cuenta han aumentado de acuerdo a los años en que aportó el fonavista.

    Cabe indicar que aquellos fonavistas que no tengan su CERAD, pueden solicitarlo a la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc. “El CERAD es el detalle de lo que se les está reconociendo de acuerdo a lo que nosotros hemos podido verificar con las fuentes”, es lo que indica la Secretaria Técnica del Fonavi.

    ASESORAMIENTO

    También se hace un llamado a todos los fonavistas a que visiten las oficinas de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), a nivel nacional y en Lima cercado en Jirón Cailloma 824 oficina 102, donde pueden gestionar el asesoramiento sobre el CERAD, además allí se vienen dando las orientaciones en la lucha para el logro del objetivo de la devolución total de los aportes al Fonavi.

    ]]>
    https://fonavi.pe/les-damos-tabla-de-montos-para-saber-cuanto-cobrara-por-reintegro/feed/ 0
    Perú será sede del APEC 2024 del 10 al 16 de noviembre https://fonavi.pe/peru-sera-sede-del-apec-2024-del-10-al-16-de-noviembre/ https://fonavi.pe/peru-sera-sede-del-apec-2024-del-10-al-16-de-noviembre/#respond Wed, 13 Nov 2024 00:42:17 +0000 http://tdi_82_433 Este evento se llevará a cabo en el Puericultorio Pérez Araníbar, en Magdalena del Mar, y las actividades están programadas de 11:00 a.m. a 9:00 p.m. Esta será la tercera vez que Perú aloja este importante encuentro internacional, después de haber sido anfitrión en 2008 y 2016. Se recomienda verificar información actualizada, ya que pueden surgir cambios.

    APEC, que significa «Cooperación Económica Asia-Pacífico» (Asia-Pacific Economic Cooperation), es un foro de 21 economías que promueven el crecimiento económico, la cooperación, el comercio y la inversión en la región Asia-Pacífico. Se fundó en 1989 y su propósito principal es:

    1. Fomentar el comercio y la inversión: Reducir barreras comerciales y facilitar la movilidad de bienes, servicios y capital entre los países miembros.
    2. Promover el crecimiento económico sostenible: Impulsar políticas que favorezcan un desarrollo económico inclusivo y sostenible en la región.
    3. Fortalecer la cooperación técnica: Intercambiar información y experiencias para mejorar las capacidades económicas y tecnológicas entre los miembros.
    4. Afrontar desafíos regionales: Trabajar conjuntamente para lidiar con problemas económicos y sociales que afectan a la región, como el cambio climático, la demanda de empleo y la seguridad alimentaria.

    APEC incluye países como Estados Unidos, China, Japón, Australia, Rusia y varios países de América Latina y el Sudeste Asiático, entre otros. La organización se reúne anualmente para discutir estos temas y fortalecer la colaboración entre sus economías.

    ]]>
    https://fonavi.pe/peru-sera-sede-del-apec-2024-del-10-al-16-de-noviembre/feed/ 0
    Entrevista a Andrés Alcántara, Presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP https://fonavi.pe/entrevista-a-andres-alcantara-presidente-de-la-asociacion-nacional-de-fonavistas-de-los-pueblos-del-peru-anfpp/ https://fonavi.pe/entrevista-a-andres-alcantara-presidente-de-la-asociacion-nacional-de-fonavistas-de-los-pueblos-del-peru-anfpp/#respond Wed, 13 Nov 2024 00:42:17 +0000 http://tdi_81_25e La situación de los excontribuyentes al FONAVI es tan grave que lo único que necesitan es que se haga justicia y de inmediato se inicien los pagos. En ese sentido, para Andrés Alcántara, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de Los Pueblos del Perú – ANFPP, el pago a fonavistas debería iniciarse inmediato, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC) ya emitió su fallo declarando inconstitucional la vigencia de la Ley 31173 y por tanto ya no hay más trabas al proceso de devolución.

    El dirigente fonavista está de acuerdo con la Sentencia 016-2021-AI del TC que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno que declara inconstitucional el artículo 3 de la Ley 31173, la cual en su opinión era totalmente fraudulenta y engañosa que de ninguna manera garantizaba el pago completo a los fonavistas “por el contrario ha quedado demostrado que dicha norma ha obstruido por más de 2 años la devolución impidiendo que se les pague a los fonavistas”.

    Para Alcántara, este proceso ya no estará paralizado y se le dará continuidad conforme a la única norma vigente para la devolución de los fondos fonavistas la Ley 29625 aprobada en Referéndum y a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores. El diario EL MEN conversó con el dirigente y estas son sus declaraciones.

    Para Ud. ¿qué significa el reciente fallo del TC? y díganos si está de acuerdo con el resultado

    Este es un momento histórico porque damos reinicio al proceso de devolución del dinero de los fonavistas de acuerdo a la única Ley de devolución del FONAVI, la 29625. Con el fallo del TC por fin se ha dejado de lado la Ley 31173, engañosa; prometía garantizar la devolución con el cumplimiento de la Ley 29625, pero en su contenido claramente se advertía que tenía como propósito paralizar el proceso de devolución. Pasaron dos años de vigencia de la ley 31173 y en cinco meses transcurridos desde la instalación de la Comisión Ad Hoc sin saber qué hacer, porque la ley 31173 los ató de pies y manos al disponer que no necesita reglamento.

    Entonces, según Ud., ahora sí se pagará a los fonavistas…

    Ahora sí empezará la devolución de acuerdo a la Ley inicial, todos deben cobrar completo con el interés legal, de acuerdo a lo que uno aportó debidamente actualizado. Lo que más importa aquí es que se va a dar la continuidad del proceso y ya no debe haber más demoras.

    Pero, según el otro gremio fonavista, el fallo del TC los perjudica porque ahora solo se considerará, únicamente el aporte de los trabajadores, más no de los empleadores. Tenemos entendido que solo queda un fondo de 6 mil millones de soles y se descartan los 42 mil millones que decían era la deuda.

    Eso de los 42 mil millones ha salido de actualizar los 6 mil millones, lo que han hecho es multiplicar por el IPC, y ahí dan los 42 mil millones. El TC ha dicho que lo restante, el aporte del empleador que debe informar el MEF a cuánto asciende el monto, vaya a un fondo para hacerle casas a los fonavistas más vulnerables. Los que comentan que el fondo se ha recortado, no tienen en cuenta que ese dinero sigue siendo de propiedad de los fonavistas, porque el fondo es uno solo, además, esa posición no es solo del Tribunal que ha fallado declarando inconstitucional la ley 31173, sino que a esa interpretación llego el Tribunal Constitucional en la sentencia 07-2012-AI y del 012-2014-AI es decir, este Tribunal lo que hace es continuar con la misma línea jurisprudencial, entonces no es exacto que este Tribunal es el que hace esa división del fondo. Yendo más allá recordemos que también el Congreso de la Republica en la ley 30114 recogió la misma posición con lo cual legalizó que se devuelva el aporte del Trabajador.

    Por otro lado el Congreso de la Republica cuando dispuso en la ley 30114 que se devuelva solo el aporte del Trabajador, eso no significó que los fonavistas hayan perdido el derecho de propiedad sobre ese dinero restante, pues tiene un objetivo que es de beneficio para los fonavistas, pero eso será materia de un nuevo debate. Lo que interesa hoy es que comience el proceso de devolución conforme manda la ley 29625, porque finalmente todo el dinero va a ser para la devolución, eso dice nuestra Ley 29625.

    La Ley inicial es la 29625 y, a su criterio, a través de esta se pagará todo…

    Claro que sí, pese a la oposición que persiste en detener el proceso de devolución, como se sabe en el 2010 se aprobó por Referéndum la Ley madre, la 29625, que obligaba a devolver los fondos completos del FONAVI. Sin embargo los grupos económicos que dirigen el estado a través de sus diferentes instituciones han distorsionado el proceso de devolución del Fonavi con el objetivo de impedir el pago a los fonavistas, si primero fue el TC, luego el Congreso no solo dio una ley de adelanto sino, que esta vez paralizó  el proceso de devolución con su ley 31173.

     

    Por eso ahora, la sentencia dada por el TC, en este mes de marzo, es favorable porque permite continuar con la devolución ordenada por la Ley 29625, aprobada en referéndum y que fue distorsionada por la ley 31173 que ha sido declarada inconstitucional por varios motivos.

    ¿Cuáles son esos motivos?

    El primero es que desconoce todo lo avanzado en el proceso iniciado con la ley 29625 y luego con la ley 30114, ordenando un nuevo proceso de devolución dando un plazo de 3 años para el acogimiento a la ley, que debería establecer los parámetros que se debe tener en cuenta para dicho acogimiento, eso significaba que la comisión o el poder ejecutivo debería reglamentar, sin embargo la misma ley establecía que no requería reglamento por lo tanto nadie pudo acogerse en estos 2 años de vigencia, es decir los fonavistas tenían que volverse a inscribir con nueva información que necesitaba la comisión Ad Hoc para procesar y entregar los certificados de aportación que los convirtieron en un título valor negociable y que sería redimido después de 5 años de emitido el certificado. Es decir el pago era después de 5 años.

    La Comisión Ad Hoc sabía perfectamente que este nuevo proceso de devolución no iba a funcionar pero no querían informar la verdad, pero todo era evidente, por eso la demostración que todo estaba paralizado fue cuando informaron que solo había información de 5 mil fonavistas y remitieron una carta al Presidente del Congreso de la Republica solicitando que emitan otra ley que les autorice devolver con la formula anterior que fue declarada inconstitucional en la STC. Exp. 08-2017-AI/TC.

    Entonces ahora a su entender que sigue ahora…

    Que la Comisión Ad Hoc ahora le corresponde continuar el proceso y empezar a pagar con los 2 mil millones de soles existentes, conforme a sus años de aportes. La ley 29625 tiene un reglamento que es el Decreto 06-2012-EF, se puede complementar el reglamento para mejorar y darle más viabilidad a la devolución, podrían ser pagos de acuerdo a la realidad del fondo priorizando a quienes no recibieron nada, por ejemplo, pero en fin esto es función de la Comisión Ad Hoc reglamentar el proceso de devolución.

    ¿Qué debe pasar para iniciar los pagos?

    Que la comisión empiece a implementar el proceso de devolución, cuentan con el Padrón de Fonavistas, con el dinero identificado y con el marco legal y sentencias del Tribunal Constitucional que les ordena para comenzar con la devolución y se haga justicia con los hermanos fonavistas.

    ]]>
    https://fonavi.pe/entrevista-a-andres-alcantara-presidente-de-la-asociacion-nacional-de-fonavistas-de-los-pueblos-del-peru-anfpp/feed/ 0