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jueves, enero 16, 2025

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Fonavi: A los que cobraron en Reintegros N° 1 y N° 2, les falta pago de S/ 3 mil en promedio

ANFPP exige a la Comisión Ad Hoc aplicar la fórmula más beneficiosa para calcular la devolución a través de recurso de reconsideración.

El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, dio a conocer que la ANFPP, en su labor de velar por el cumplimiento de las leyes que regulan el proceso de devolución, advirtió que la Comisión Ad Hoc viene incumpliendo el artículo 4 de la Ley 31928, con lo cual ha perjudicado a los fonavistas que recibieron sus Reintegros N° 1 y N° 2, es decir a los que cobraron el adelanto en las 19 listas efectuadas entre los años 2015 al 2019. El dirigente afirmó que, al no haberse optado por la solución más beneficiosa— fórmula establecida por la Ley 30114 —, se está perjudicando a los fonavistas que cobraron el adelanto de S/10.69 soles, al hacer caso omiso al artículo 4 de la Ley 31928 que dispone: “Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia”.

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Al respecto, Alcántara anunció que,” frente a esta acción arbitraria que viene ejecutando la Comisión Ad Hoc”, la ANFPP, para defender y recuperar los derechos de devolución de sus afiliados, ha elaborado un recurso de reconsideración, en particular, para los fonavistas que han cobrado en los dos primeros grupos de reintegro.

Para calcular el monto de devolución de aportes para estos grupos de fonavistas, la Comisión Ad Hoc aplicó una nueva fórmula por tramos, explicó el dirigente, cuando debió aplicar la fórmula dispuesta por la Ley N°30114 con el que se calculó los S/10.69 soles por mes aportado.

Por citar un ejemplo en base a lo que cobró un fonavista del cual no se puede publicar sus datos personales, aplicando esta fórmula, el monto de devolución de un fonavista que cuenta con 133 meses de aportación reconocidos desde 1980 a 1991, asciende a S/5,190.99 soles, y no a S/2,087.73 soles que se le ha devuelto en el Reintegro N° 1, habiendo un saldo a devolver de S/ 3,103.26 soles a favor del fonavista.

Por tanto, subrayó Alcántara, para recuperar dicho saldo, la ANFPP ha elaborado un recurso de reconsideración para que sus afiliados pidan a la Comisión Ad Hoc dicha devolución que les corresponde.

Alcántara también hizo un llamado a todos los fonavistas para que visiten las oficinas de la ANFPP a nivel nacional y en Lima Cercado, jirón Cailloma N° 824 oficina 102, donde se les informará y elaborará dicho recurso de reconsideración.

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