Con aportes de los empleadores va la devolución total que plantea el segundo referéndum organizado por la Asociación Nacional de Fonavistas (ANFPP)
Andrés Alcántara Paredes, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), subrayó que el pago Reintegro debe ser considerado como un segundo adelanto o a cuenta, porque se vienen más pagos para que se cumpla la devolución total de los aportes al Fonavi.

Andrés Alcántara, presidente de ANFPP.
Al respecto, explicó que en tanto los próximos pagos, como el del reintegro, no sean conforme a la Ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional, que exigen se incluyan los aportes del empleador y del trabajador, deben ser considerados como pagos a cuenta (adelantos) y no como cancelatorios.
REFERÉNDUM
“No obstante, las leyes aprobadas por el Congreso, que modificaron la Ley 29625, han establecido un proceso distinto a lo regulado por la ley aprobada en referéndum nacional, al ordenar que solo se pague el aporte del trabajador”, cuestionó el dirigente fonavista.
Frente a dicha situación, la ANFPP, viene recolectando firmas a nivel nacional para la aprobación de la “Ley que establece la devolución total de los aportes al Fonavi, a partir de lo ordenado por la ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional” que busca la devolución total de los aportes en un segundo referéndum.
En ese sentido, hizo un llamado a todos los fonavistas a que visiten sus oficinas a nivel nacional y en Lima Cercado en Jirón Cailloma 824, oficina 102, donde se vienen dando las orientaciones en esta etapa de lucha para el logro del objetivo de la devolución total de los aportes al Fonavi.
REINTEGROS
Al referirse al próximo pago del reintegro en este proceso de devolución, Alcántara consideró que es un recálculo de los aportes realizados por los fonavistas, conforme lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia (Expediente 08-2017 – AI/TC, que estableció que el pago de los 10.69 soles por mes aportado se considere como un pago a cuenta (adelanto) y ordenó la devolución conforme a la Ley 25625.
El dirigente también precisó que el pago de reintegro es para los fonavistas que cobraron el adelanto de los 10.69 soles por mes aportado en las 19 listas efectuadas entre los años 2015 al 2019, que conforman una sola base de datos de un millón cien mil fonavistas aproximadamente que cobraron el adelanto.
“Sin embargo, la Comisión Ad Hoc, a efectos de viabilizar el pago del reintegro, ha acordado clasificar por edades por lo que empezó con los mayores de 80 años”, subrayó.