16.6 C
Lima
domingo, mayo 11, 2025

spot_img

Fonavistas presentan cartas para exigir: El saldo de su reintegro aplicando la fórmula más beneficiosa

INCORPORACIÓN AL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LOS EXCLUIDOS POR LA COMISIÓN AD HOC BAJO LA MODALIDAD “PROCESO EN EVALUACIÓN”.

CONSTRUCCIÓN INMEDIATA DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL FONAVISTA.

El presidente de la ANFPP hace de conocimiento a todos los fonavistas, que la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, en su labor de velar por el cumplimiento de las leyes que regulan el proceso de devolución, se ha percatado que la Comisión Ad Hoc (al devolver el reintegro) está incumpliendo el artículo 4 de la Ley 31928.

Frente a ello, la ANFPP, haciendo uso de la legalidad para defender y recuperar los derechos de los fonavistas, viene realizando acciones, tanto judiciales (acción popular) como administrativas (cartas y recursos de reconsideración) para los siguientes casos:

1.FONAVISTAS QUE HAN COBRADO EN EL PRIMER GRUPO DE REINTEGRO

¿Cuáles son las normas que ordenan el cálculo de devolución del fonavi?

Ley 30114 dispuso la fórmula con el que se calculó los S/10.69 soles por mes aportado. El reglamento de la Ley 31928 dispone el cálculo de actualización con el interés legal y la fórmula por tramos.

¿Y qué fórmula se debe aplicar para calcular el monto de devolución de los fonavistas que van a cobrar el reintegro?

La Comisión Ad Hoc debió aplicar la fórmula con el que se reconoció su derecho a la devolución, dispuesta por la Ley 30114 con el que se calculó los S/10.69 soles por mes aportado, porque esta resulta ser más beneficiosa para el fonavista, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 31928, y no la nueva fórmula por tramos como se ha realizado indebidamente. Veamos los montos de cálculos con ambas fórmulas.

Con la fórmula de la Ley 30114:

Fonavista con 133 meses de aportación reconocidos desde 1980 a 1991

Monto de devolución S/5,190.99 soles

Con la fórmula por tramos establecida en el reglamento de la Ley 31928:

Fonavista con 133 meses de aportación reconocidos desde 1980 a 1991

·Monto de devolución S/2,087.73 soles

·Saldo a devolver S/ 3,103.26 soles a favor del fonavista.

Con el cálculo de actualización con el interés legal, la Comisión Ad Hoc en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 31928, debe aplicar la fórmula que resulta ser más beneficiosa al fonavista, debiendo proceder de la siguiente manera:

·Si el fonavista tiene montos aportados acreditados a partir de los años 1990 a 1995, en especial el año 1993, debe aplicar la actualización, por ser más beneficiosa para el fonavista.

·Si el fonavista tiene montos aportados antes del año 1993, aplicar la fórmula de la Ley 30114, porque resulta ser más beneficiosa para el fonavista.

¿Cómo gestionar el cobro del saldo a favor del fonavista?

Para recuperar dicho saldo la ANFPP ha elaborado un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN para que sus afiliados pidan a la Comisión Ad Hoc la devolución del saldo que les corresponde, el que se viene presentado por los fonavistas que han cobrado en el primer grupo de reintegro.

2.FONAVISTAS QUE VAN A COBRAR EL REINTEGRO EN LOS SIGUIENTES GRUPOS

¿Qué hacer para que la Comisión Ad Hoc ya no siga aplicando la fórmula por tramos?

La ANFPP ha elaborado un ESCRITO para que los fonavistas que van a cobrar el reintegro en los próximos grupos, pidan a la Comisión Ad Hoc, que aplique la fórmula con el que se reconoció su derecho a la devolución, dispuesta por la Ley 30114 con el que se calculó los S/10.69 soles por mes aportado, y porque resulta ser más beneficiosa según lo dispone el artículo 4 de la Ley 31928.

3.FONAVISTAS CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EVALUACIÓN (EXCLUIDOS)

¿Actualmente existe alguna ley que ordene excluir o evaluar a los fonavistas?

En la actualidad ya no. Inicialmente la exclusión de fonavistas fue incorporado en la Ley 30114 y su D.S. 016-2014-EF, pero luego, a pedido de la Asociación de fonavistas-ANFPP, fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 008-2017/AI/TC, por cuanto el préstamo no se considera como beneficio indirecto y habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, la Comisión Ad Hoc no puede seguir invocando tales exclusiones.

¿Entonces porque hay fonavistas excluidos bajo la modalidad “en proceso de evaluación”?

Porque en el artículo 43 del D.S 280‐2023‐EF, que reglamenta la Ley 31928 se ha dispuesto la inclusión y exclusión de fonavistas del proceso de devolución en forma arbitraria, la que resulta ser una norma ilegal, porque un reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar una ley, dado que la ley 29625 ni las leyes modificatorias 31173, 31454, 31604 y 31928 que regulan el proceso de devolución no disponen evaluaciones, ni exclusiones de fonavistas del proceso de devolución.

Por ello, contra este reglamento ilegal y abusivo la ANFPP, ha interpuesto ante el Poder Judicial la demanda de Acción Popular, para garantizar la primacía de la Ley 29625 que ordena la devolución a todos, sin exclusiones.

¿La Comisión Ad Hoc tiene la facultad de excluir o evaluar a los fonavistas?

No, la Comisión Ad Hoc solo está facultada para proceder a la devolución a todos los fonavistas sin excepción, no siendo competente para decidir que fonavistas pueden ser o no excluidos.

¿Qué hacer si en estas excluido bajo la modalidad “en proceso de evaluación”?

La ANFPP ha elaborado un modelo de carta, para que los fonavistas exijan su incorporación al proceso de devolución que se vienen presentando ante la Comisión Ad Hoc. Como resultado, se ha logrado que la Comisión Ad Hoc, apruebe incorporar al proceso de devolución a los fonavistas “excluidos” por recibir préstamos de techo liviano (calaminas) y a los fonavistas que accedieron a préstamos para conexiones domiciliarias de agua y desagüe, cuyo sustento, entre otros, es que la calamina no incrementa el valor de la propiedad por su carácter temporal, y que las conexiones domiciliarias, al tratarse de un servicio público accedieron fonavistas y no fonavistas, y al haberse devuelto el monto total del préstamo se acredita que no se afectaron los recursos del Fonavi.

Por tanto, se hace necesario que los fonavistas continúen presentado sus cartas para lograr la incorporación de todos los fonavistas que injustamente se encuentran en estado de evaluación.

4.FONAVISTAS CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA EN ESTADO “CUENTA INDIVIDUAL EN CONSTRUCCIÓN”

¿Quién tiene la obligación de construir la cuenta individual del fonavista?

La Comisión Ad Hoc, porque así lo ordena el artículo 8 del reglamento de la ley 31928, que establece la obligación de “conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario”.

¿Qué hacer si estas inscrito y hasta la fecha la Comisión Ad Hoc no construye tu cuenta individual?

La ANFPP ha elaborado una carta para que los fonavistas soliciten a la Comisión Ad Hoc la construcción de su historia laboral y su incorporación en la próxima lista de beneficiarios para cobrar sus aportaciones. Habiéndose logrado que la Comisión Ad Hoc, gestione ante la ONP la información para la construcción de la historia laboral de los fonavistas.

Por tanto, se debe continuar presentando las cartas para que la Comisión Ad Hoc procese con mayor rapidez la información obtenida de la ONP y la información presentada por los fonavistas, y así cumpla con su obligación de la construcción de sus historias laborales de todos los fonavistas.

Finalmente, se hace un llamado a todos los fonavistas que visiten las oficinas de la ANFPP para más información, a nivel nacional y en LIMA CERCADO, jirón Cailloma n.°824 oficina 102, donde se les informará y elaborará las cartas y recurso de reconsideración de acuerdo con cada uno de los casos antes descritos.

¡DEVOLUCIÓN PARCIAL, SOLO ES PAGO A CUENTA!

¡VAMOS POR LA DEVOLUCIÓN TOTAL CON SEGUNDO REFERÉNDUM!

Related Articles

[td_block_social_counter facebook="tagdiv" twitter="tagdivofficial" youtube="tagdiv" style="style8 td-social-boxed td-social-font-icons" tdc_css="eyJhbGwiOnsibWFyZ2luLWJvdHRvbSI6IjM4IiwiZGlzcGxheSI6IiJ9LCJwb3J0cmFpdCI6eyJtYXJnaW4tYm90dG9tIjoiMzAiLCJkaXNwbGF5IjoiIn0sInBvcnRyYWl0X21heF93aWR0aCI6MTAxOCwicG9ydHJhaXRfbWluX3dpZHRoIjo3Njh9" custom_title="Mantengase conectado" block_template_id="td_block_template_8" f_header_font_family="712" f_header_font_transform="uppercase" f_header_font_weight="500" f_header_font_size="17" border_color="#dd3333"]
- Advertisement -spot_img

Últimos Artículos