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lunes, enero 20, 2025

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Fonavistas: Salió triunfo para que todos cobren sin que haya excluidos

Poder Judicial admitió la demanda de Acción Popular de la Asociación de Fonavistas – ANFPP contra reglamento de la ley 31928 que los excluye bajo modalidad “en evaluación”.
La Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial resolvió por la admisión de la demanda de Acción Popular presentada por Andrés Alcántara Paredes, presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP, para garantizar la primacía de la Ley N° 29625 (que no ordena exclusiones) contra el reglamento de la Ley 31928 que dispone la exclusión de fonavistas del proceso de devolución bajo la modalidad “en evaluación”.

De acuerdo a dicho documento, que contiene la resolución N° 2, en base al expediente 01275-2024-0-1801-SP-DC-03, el Poder Judicial estableció que la demanda iniciada por el dirigente Alcántara Paredes reúne los requisitos establecidos en los artículos 85° y 86° del Código Procesal Constitucional.

Al ser admitida, el siguiente paso es que la parte demandada, en este caso la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, conteste dicha demanda.

INCONSTITUCIONAL

La demanda de Acción Popular interpuesta por el dirigente fonavista contra el ministerio de Economía y Finanzas solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto supremo N° 280-2023-EF (denominado “modifican e incorporan artículos al reglamento de la ley N° 29625, aprobado por decreto supremo N° 006-2012-EF como consecuencia de la dación de las leyes N° 31173, N° 31454, N° 31604 y N° 31928 y las sentencias del tribunal constitucional aplicables”) y publicado en el diario oficial El Peruano el día 14 de diciembre del 2023, en el extremo que incorporan el art. 43° del reglamento de la ley N° 29625, por contravenir el art. 51° y el inciso 8) del art. 118° de la constitución política del estado, en concordancia con el art. 103° de la mencionada norma; y también en el extremo de contravenir el inciso 2) del Art. 2° de la Constitución Política del Estado, esto debido a que infringiría la Constitución y la ley.

TRIUNFO FONAVISTA

Tras considerar que la decisión de la Tercera Sala Constitucional es un contundente triunfo de los fonavistas porque más de 300 mil de ellos dejarán de ser excluidos de las listas de beneficiarios de la devolución de aportes, Alcántara explicó que la exclusión de fonavistas fue inicialmente incorporado en la Ley N° 30114, y reglamentada a través del D.S N° 016‐2014‐ EF, que luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 008‐2017‐AI/TC, porque el préstamo no se considera como beneficio indirecto y, habiendo adquirido la calidad de cosa juzgada, la Comisión Ad Hoc no puede seguir invocando tales exclusiones.

A pesar de ello, en el artículo 43 del D.S N° 280‐2023‐EF, que reglamenta la Ley 31928, se dispuso la inclusión y exclusión de fonavistas del proceso de devolución, lo cual, según el dirigente, resulta ser una norma ilegal porque un reglamento no puede transgredir ni desnaturalizar una ley, dado que la ley 29625 ni las leyes modificatorias 31173, 31454, 31604 y 31928, que regulan el proceso de devolución, disponen las exclusiones de fonavistas del proceso de devolución.

ILEGAL Y ABUSIVA

En ese sentido, Alcántara calificó de ilegal y abusiva incluir nuevamente en una norma de inferior jerarquía (reglamento) las exclusiones de fonavistas bajo la modalidad “en evaluación”.

La Comisión Ad Hoc solo está facultada para proceder a la devolución a todos los fonavistas sin excepción, no siendo competente para decidir que fonavista puede ser o no excluido. Tampoco para pretender establecer diferenciaciones (como lo viene haciendo) con relación a que si el fonavista recibió, por ejemplo, techo liviano, conexión domiciliaria de agua o desagüe, para ser beneficiario de la devolución o no. Toda vez que dichas atribuciones no están reguladas en ninguna norma jurídica”, subrayó el dirigente fonavista.

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