- Tendrá prioridad en la devolución de sus aportes al fonavi, conforme a la ley que establece la devolución total de los aportes al fonavi, a partir de lo ordenado por la ley 29625 y las sentencias del Tribunal Constitucional.
- Tendrá asesoramiento y orientación en el área administrativa y judicial para que cobre lo que le corresponde en la actual devolución parcial que viene ejecutando el Gobierno con su Comisión Ad Hoc.
- Con su credencial podrá identificarse en cualquier etapa del proceso de aprobación de la ley de devolución total, así como en el proceso de devolución total de los aportes al fonavi.
Artículo 6. Del Padrón de beneficiarios
a). Los fonavistas beneficiarios de la presente ley serán los registrados en el Padrón de fonavistas que fue aprobado por la comisión ad hoc con periodos aportados, el mismo que inició a partir de los padrones entregados por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú –ANFPP en cumplimiento de la ley 29625.
b). Para efectos de dar inicio al proceso de devolución de los aportes al fonavi en cumplimiento de la ley que establece la devolución total de los aportes al fonavi, a partir de lo ordenado por la ley 29625 y las sentencias del tribunal constitucional, la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP hará entrega a la Comisión ad hoc sus padrones de los fonavistas promotores de la aprobación de la presente ley, quienes tendrán prioridad en el proceso de devolución, al igual que los fonavistas mayores de 70 años y los fonavistas con discapacidad.